El Complemento de Pago 3.3
En este artículo abordaremos el comprobante de recepción de pagos, también conocido como complemento de pago o Recibo electrónico de Pago. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de Agosto del 2018. Recordemos que la autoridad visualiza dos escenarios para el pago de uno o unos comprobantes de ingresos, los cuales son:
- Que se pague la factura antes o en el momento de su elaboración.
- Que se pague la factura después de la elaboración de esta.
En el primer escenario el emisor está obligado a especificar la forma de pago que se utilizó para pagar esta factura, la cual puede ser efectivo, cheque o transferencia entre otras, sin embargo el campo cuenta de pago se volvió opcional.
En el segundo escenario la forma de pago deberá ser la clave 99 – Por Definir, y en el momento del pago el emisor está obligado a emitir un complemento de pago en un periodo máximo a 10 días del siguiente mes, indicando las cuentas bancarias de origen y destino, así como la relación de documentos (facturas) que intervienen.
El complemento de pago se deberá emitir por cada movimiento bancario, el cual puede pagar una o varias facturas, las cuales, se deberán identificar cada una de ellas.
Se podrá cancelar un complemento de pago por algún error cometido, siempre y cuando se sustituya por uno con la corrección.
Es obligatorio definir el uso del CFDI, el cual deberá tener la clave “P01” por definir, esto en razón de que el uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida.
En este comprobante no se desglosan impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.
Este comprobante es de vital importancia en una operación en parcialidades o pago diferido, ya que es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con su Recibo Electrónico de Pago.
Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIESPS.
En caso de recibir el pago mediante un cheque se deberá especificar la fecha en el que fue depositado, aunque aparezca el depósito al día siguiente.
Esperando sea de apoyo esta información nos ponemos a tus órdenes para apoyarte a implementar tu facturación CFDI 3.3 y el Recibo Electrónico de Pago.