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Nuevo esquema de cancelación de CFDI

Para hacer frente a una práctica indebida entre algunos contribuyentes que cancelaban de manera unilateral los CFDI, dejando sin comprobantes fiscales y en estado de indefensión a quien pagó por un bien o servicio, la autoridad fiscal estableció que a partir del 1 de enero de 2018 será necesario llevar a cabo un proceso de autorización para cada cancelación.

La reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para 2017 indica que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Por lo tanto, si el contribuyente emisor de un CFDI requiere hacer una cancelación, deberá enviar al contribuyente receptor del CFDI una solicitud de cancelación a través del buzón tributario, y este deberá manifestar por el mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación. Si el contribuyente receptor no atiende la solicitud de cancelación dentro del periodo previamente mencionado, el SAT considerará que el receptor aceptó tal cancelación del CFDI.

Sin embargo, a través de Resolución Miscelánea Fiscal se establecen algunos criterios en los cuales aun se podrán cancelar los CFDI sin solicitar autorización, mismos que se deberán tomar en cuenta a fin de evitar prácticas fiscales indebidas.

Será factible la cancelación del CFDI sin previa aceptación del receptor si,

  • No sobrepasa los $5,000.00 MXN
  • Es de tipo nómina, egreso o traslado
  • Se expide a contribuyentes del RIF
  • Ampara retenciones a información de pagos
  • Se expidió a través de la herramienta “Mis cuentas”.
  • Corresponde a operaciones con el público en general
  • Se expidió a residentes extranjeros para efectos fiscales
  • Cuando la cancelación del CFDI se realice dentro de las 72 horas siguientes a su expedición

Fuente: SAT